2.2.2.1.3 LO TERRITORIAL
Por medio de la ley 388 de 1997 y el decreto presidencial 879 de 1998 el gobierno Colombiano ejecuta y reglamenta el mandato constitucional para el “…establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo” (Art. 1°, Ley 388/97)
Se establecen como principios rectores del ordenamiento:
La función social y ecológica de la propiedad.
La prevalencia del bien general sobre el particular.
La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Se define el ordenamiento territorial como el conjunto de acciones político administrativas y de planeación física, concertadas y coherentes, emprendidas por el municipio o distrito y áreas metropolitanas, para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción, y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con la las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Debe tomar en consideración las relaciones intermunicipales y regionales, las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto por la diferencia.
Como vía para lograrlo se plantea el ordenamiento en su conjunto como una función pública con la activa participación ciudadana para lograr una concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, que aseguren la eficacia de las acciones y políticas. Se busca complementar la planificación del desarrollo económico y social con la del desarrollo del territorio, racionalizando la intervención y propiciando un aprovechamiento sostenible.
Se definen tres acciones prioritarias: a) Definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo urbano y rural. b) Diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que regulen integralmente las actuaciones de los diferentes sectores que afectan la estructura del territorio. c) La definición de programas y proyectos que concreten estos propósitos.
Se ordena entonces la elaboración participativa de Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial según sea el tamaño de la población (mas de cien mil, entre treinta mil y cien mil y menos de treinta mil habitantes, respectivamente), los cuales son definidos como el instrumento técnico y normativo que contiene el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Se definen tres componentes del Plan: un componente general, un componente urbano y un componente rural.
El componente general debe contener los logros esperados y las estrategias de mediano y largo plazo especialmente en:
Identificación y localización de las acciones que posibiliten organizar y adecuar el territorio para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad.
Definición de acciones sobre el territorio, necesarias para garantizar la consecución de sus objetivos de desarrollo económico y social, definidos por el municipio en sus planes generales o sectoriales.
Adopción de políticas de mediano y largo plazo para el manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales.
La estructura urbano-rural, teniendo en cuenta especialmente sistemas de comunicación, las zonas de reserva y protección ambiental y del patrimonio histórico y cultural, la identificación de las zonas de riesgo, la localización de las actividades, infraestructuras y equipamientos básicos, la determinación del perímetro urbano.
El componente urbano integra las políticas, normas y acciones que a corto y mediano plazo, definan los tratamientos para la ocupación del espacio físico, clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, las estrategias de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, las estrategias de crecimiento y reordenamiento de la zona urbana y la provisión de servicios públicos.
El componente rural, busca principalmente garantizar en el corto y el mediano plazo la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las acciones públicas tendientes al suministro de infraestructura de equipamiento básico para el servicio de los pobladores rurales.
Debe contener las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal y minera; la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos, y ambientales; las zonas de riesgo; las zonas que formen pare de los sistemas de provisión de servicios públicos o de disposición final de desechos.
Ejecución: con miras a cristalizar los planes y decisiones, se prevé definir para cada gestión administrativa, las acciones que se realizarán, señalando las prioridades, responsables y recursos asignados. Este programa se integra al plan de inversiones del municipio.
La ley también prevé los mecanismos de concertación e involucra en el proceso a las instituciones del orden ambiental (Corporaciones autónomas) y a los Consejos Territoriales de Planeación tanto en la planeación, como en el monitoreo y evaluación.
Adicionalmente se establecen normas para la compra o expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Plan y crea Plusvalía como el derecho de las entidades públicas territoriales a participar en el beneficio que se produce al incrementarse el aprovechamiento del suelo por acción del plan.
Como ejercicio académico dentro de la línea de profundización en Planeación municipal de la Facultad de Agronomía, con los estudiantes de noveno semestre en su pasantía, se acompaño a ocho municipios del departamento de Casanare durante 1999, en la formulación de sus Planes territoriales.
La experiencia resultó muy interesante por haber logrado involucrar en el proceso a la comunidad. Para tal efecto se utilizó como metodología de diagnostico la Cartografía social, complementario con la información cartográfica disponible en el IGAC.
La cartografía social es una forma de trabajo dinámica y lúdica, en la que mediante talleres participativos, la comunidad elabora mapas de conocimiento y reconocimiento de su territorio. Es dibujar su realidad empezando por lo más simple, para ir creando poco a poco un campo estructurado de relaciones que posibilita la traducción a un mismo lenguaje de todas las versiones de la realidad, que empiezan a ser subjetivamente compartidas; permite formar conciencia acerca del espacio en que se habita, del tiempo en que se vive y del entorno natural próximo y lejano. También permite visualizar el entorno colectivo que se tiene del entorno. Se logran mapas ambientales, económicos, de recursos, culturales, de infraestructura y servicios, etc., a partir de los cuales se estructuran las relaciones de los hombres con su ambiente, las permite a las comunidades construir conocimiento integral de su territorio para que puedan elegir una mejor de los hombres entre sí y las de los hombres con su cultura.
La cartografía social es una metodología que permite a las comunidades construir conocimiento integral de su territorio para que puedan elegir una mejor manera de utilizarlo. Les permite recuperar el sentido multidimensional de la realidad y en consecuencia posibilita visualizar el impacto de muchas prácticas, programas y proyectos. Por eso mismo sirve para mejorar la capacidad de negociación y concertación de las comunidades entre si y con actores externos.