Medio ambiente en Colombia

 

FAUNA

 

Caza

En el país existen ciertas restricciones en cuanto a la esta actividad. Se permite la caza bajo las siguientes condiciones:

  • Si se realiza con fines de subsistencia, para la alimentación de la familia, y sólo a las especies autorizadas.
  • Con fines científicos o de investigación, comerciales, deportivos, de control, de educación y fomento, bajo previa solicitud detallada a la autoridad ambiental.
  • Las proyecciones para la comercialización de fauna deben incluír un sistema de aprovechamiento sostenible, que aseguren la estabilidad de las poblaciones de la especie.

Zoocriaderos

Es una de las formas más comunes de sostenimiento de especies comerciales. Consiste en la adecuación de zonas de cautiverio en las cuales se brinda alimentación y cuidado a numerosos ejemplares de la especie, dentro de los que se clasifica a los fenotipos más deseables como reproductores.

Los mejores zoocriaderos presentan las condiciones climáticas y de vegetación típicas de los ecosistemas donde viven las especies. También es asegurada la eclosión de más del 60% o 70% de los huevos producidos (en el caso de reptiles), cuando en el medio natural, por múltiples causas, sólo el 30% o menos de los huevos sobreviven hasta la eclosión, y sólo una parte de la población juvenil de estas especies llega a la edad adulta o reproductiva.

En la actualidad los zoocriaderos permiten la exportación de cinco especies: Boa, iguana, chiguiro, babilla y lobo pollero, reprentando un comercio en pieles y carne que representa fuertes divisas. Aunque existen otras especies poco conocidas en el exterior y que podrían abrirse paso en el mercado, como: Zaíno, danta, pecarí y borugo; debe tenerse en cuenta que la zoocría de mamíferos representa mayores dificultades, por sus patrones comportamentales, y requerimientos de espacio mínimo.

Artículo 30 Ley 84 de 1989 Art. 31 Ley 84 de 1989

Explotación de la Fauna Acuática

Se considera que en Colombia el recurso pesquero está subexplotado. De acuerdo a investigaciones realizadas por la Contraloría General de la República, La producción pesquera en aguas continentales es altamente competitiva con otros países suramericanos, con la comercialización de bagres, bocachicos nicuros, pacoras, paraibas, doncellas y otras especies. Sin embargo, estas especies representan sólo el 0.5% del total de explotables comercialmente (Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura).

Con la explotación de los océanos Atlántico y Pacífico sucede algo similar. Aunque Colombia es ampliamente superado por países como Brasil, Chile y Perú, cabe resaltar el caso de Panamá, que teniendo menor participación en aguas del Pacífico, tiene también una mayor producción. En total, nuestro país explota sólo el 1.3% de su potencial en peces, moluscos y crustáceos. Este potencial tiende a reducirse con la fuerte alteración antrópica de los ecosistemas acuáticos, y la explotación incorrecta de sus recursos alimenticios.

Acuicultura

Consiste en el cultivo de organismos acuáticos, en ambientes confinados hechos por el hombre. Dentro de las modalidades más comunes, se encuentran el cultivo de peces, de camarones y de moluscos. Algunos aspectos que caracterizan la acuicultura son:

El requerimiento más importante para el cultivo en piscinas, es el monitoreo de variables como productores, oxígeno, temperatura y pH, entre otros.

Existen por lo menos 35 especies conocidas que pueden ser empleadas para piscicultura, entre las que se encuentran: bagre, cachama, nicuro, mojarra, jacho, sardina, trucha, pacora y capaz, diferenciadas en grupos en particular para cada rango altitudinal, y su seleccionamiento se realiza de acuerdo a sus hábitos de alimentación, de reproducción, resistencia a parásitos y enfermedades, alta adaptabilidad, y cualidades alimenticias.

 

Protocolo de Bioseguridad

Surgió como cumplimiento del artículo 19.3 del Convenio sobre Diversidad Biológica. Establece los lineamientos para asegurar que los organismos vivos modificados (OVM) no tendrán ningún efecto adverso sobre la biodiversidad.

El texto final, aprobado en Montreal, el 29 de enero de 2000, favorece las negociaciones transfronterizas de OVMs en el mundo; estipula además, que es responsabilidad de cada país evaluar previamente los posibles riesgos de la importación de OVMs.

En Colombia existe una notoria apatía del Estado en cuanto a la posición que debe asumir frente a la seguridad alimentaria y a los OVMs en general. Si bien se reglamenta y establece el procedimiento para su introducción y comercialización mediante la resolución 23492 del 22 de diciembre de 1998 del ICA, esto se aplica solamente para material vegetal.

Mientras países como Estados Unidos, Canadá, Argentina entre otros, han incrementado su mercado de exportación, gracias a las fuertes inversiones del gobierno en investigación y biotecnología, en Colombia se destina un irrisorio porcentaje del Presupuesto Nacional (0,16%) en proyectos de inversión en Biodiversidad (Contraloría General de la República, 2000). El potencial que generaría la aplicación de la biotecnología, además de los que promete la biodiversidad sin ninguna modificación, representa utilidades para los sectores agrícola y pecuario, la industria alimentaria y farmacéutica, entre otros.

 

Propiedad Intelectual UPOV

En 1961 se realizó la primera Convención Internacional para la Protección sobre las Obtenciones Vegetales, ante la necesidad de dar fin a las controvertidas patentes sobre variedades vegetales, dando prioridad a los derechos de obtentor.

El documento resultante de dicho Convenio, ha sido revisado en tres ocasiones. Su objetivo fundamental es la protección de las nuevas variedades vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual, ante el creciente interés de la sociedad en los sistemas de inversión tanto en nuevas biotecnologías como en la mejora vegetal clásica UPOV, 1995).

El UPOV se aplica a todos los géneros y especies botánicos. Para que una variedad obtenida reciba protección necesita cumplir requerimientos específicos (UPOV, 1991).

 

Problemática del UPOV en Colombia

El Ministerio del Medio Ambiente (1997) ha hecho énfasis en cuanto refiere a disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso del material genético. No obstante, Vasquez (1995), expone el caso colombiano, en el cual lastimosamente se favorecieron los intereses de las multinacionales y los entes monopolizantes.

Aunque el proyecto de ley 195 de 1992, mediante el cual se proporciona la base jurídica del UPOV, fue aprobado en la 1ª. Sesión del Senado, fue necesario hacer modificaciones propuestas por ONGs y otras entidades. Aún así, las multinacionales y los sectores monopolizantes interesados en modificaciones de fondo al proyecto, lograron que el gobierno transladara el proceso iniciado al contexto regional de los cinco países del Pacto Andino. Como resultado, se dio trámite y aprobación a las decisiones 344 y 345 del Acuerdo de Cartagena, los cuales permiten expedir los certificados de obtentores vegetales y las patentes.

Las medidas adoptadas perjudican especialmente a las comunidades indígenas y a los agricultores, ya que los imposibilitan para demostrar que son obtentores, en gran parte porque no disponen de la tecnología necesaria ni de los recursos económicos para cumplir con los requisitos exigidos para considerar nueva una variedad que necesiten proteger. De acuerdo a la decisión 345 del 29 de Octubre de 1993:

Reglamentación Posterior Relacionada:

Decreto 533 Por el Cual se reglamenta el Régimen Común de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedad es Vegetales (8 de marzo de 1994). Decreto 2468 Modificación Parcial del Art. 13 del Decreto 533 (4 de noviembre de 1994).

 



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