Naturaleza de las sociedades

 

Vigilancia de la sociedad

La vigilancia de la sociedad anónima está a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.

Las facultades y obligaciones principales de los comisarios son las siguientes:

  1. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  2. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para vigilar las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
  3. Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, eficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe debe incluir, por lo menos:

a) La opinión del comisario sobre si las políticas y los criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes, tomando en cuenta las circunstancias particulares de la sociedad.

b) La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios se han aplicado consistentemente en la información presentada por los administradores.

c) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

Con el fin de ratificar las actividades realizadas por el comisario, hay que considerar a un auditor, ya que su tarea consistirá en asegurar que el desempeño de los servicios profesionales se efectúe con un alto nivel de calidad, puesto que las decisiones que tomen los socios y accionistas dependen del resultado fidedigno de las operaciones realizadas por la empresa y que se encuentran reflejadas en los estados financieros de la misma.

El auditor trabaja con datos de contabilidad y opina en relación con la veracidad de los datos expuestos en los estados financieros. Más aún, debe hacer juicios acerca de las operaciones realizadas por la gerencia. La tarea del auditor debe dirigir su atención hacia la organización en conjunto, porque la conducta de los participantes en la empresa influye, no sólo sobre los datos, si no, más importante aún, sobre las decisiones de la administración con respecto a la contabilidad y el reporte de datos, externando dicha opinión a través de un documento denominado dictamen, que puede ser: con salvedad, sin salvedades, negativo y/o abstenerse de opinar.

Requisito legal de la información financiera

Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán anualmente a la asamblea de accionistas y al consejo de administración un informe que incluya por lo menos:

a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, sobre las políticas seguidas por los mismos y sobre los principales proyectos existentes.

b) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

J) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

g) Las notas necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

h) Formular los estados financieros reexpresados con sus correspondientes cuentas de actualización, incluyendo principalmente las del patrimonio de los accionistas y socios de la entidad.

 



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