Para identificar una entidad, se emplean dos criterios:
Obsérvese que ambos criterios corresponden al concepto de empresa.
Pero a la contabilidad le interesa conocer, identificar y delimitar entidades independientes, cada una con personalidad jurídica propia y ajena a las demás.
Desde el punto de vista jurídico, persona significa sujeto de derechos y obligaciones; es decir, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Estas personas tanto físicas como morales tienen una serie de atributos o características:
a) Capacidad
b) Nombre
c) Domicilio
d) Estado civil
e) Patrimonio
f) Nacionalidad
a) Capacidad
b) Nombre, razón o denominación social
c) Domicilio
d) Estado político o nacionalidad
e) Patrimonio
Capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce, el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad.
La capacidad de las personas físicas se establece en el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de la siguiente manera: "La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código".
Y el artículo 23 del mencionado ordenamiento establece que: "Las personas físicas, para poder ostentar capacidad jurídica, deben reunir los requisitos de edad, salud y los demás que marcan las leyes respectivas, o en su defecto, ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes".
En lo referente a las personas morales o colectivas, el artículo 25 las clasifica de la siguiente manera:
La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.