Entidad

 

Para identificar una entidad, se emplean dos criterios:

  1. Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propios.
  2. Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social.

Obsérvese que ambos criterios corresponden al concepto de empresa.

Pero a la contabilidad le interesa conocer, identificar y delimitar entidades independientes, cada una con personalidad jurídica propia y ajena a las demás.

Desde el punto de vista jurídico, persona significa sujeto de derechos y obligaciones; es decir, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.

Estas personas tanto físicas como morales tienen una serie de atributos o características:

  • Atributos de las personas físicas:

a) Capacidad
b) Nombre
c) Domicilio
d) Estado civil
e) Patrimonio
f) Nacionalidad

Capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce, el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad.

La capacidad de las personas físicas se establece en el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de la siguiente manera: "La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código".

Y el artículo 23 del mencionado ordenamiento establece que: "Las personas físicas, para poder ostentar capacidad jurídica, deben reunir los requisitos de edad, salud y los demás que marcan las leyes respectivas, o en su defecto, ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes".

En lo referente a las personas morales o colectivas, el artículo 25 las clasifica de la siguiente manera:

  1. La Nación, los estados y los municipios.
  2. Las demás corporaciones de carácter público, reconocidas por la ley.
  3. Las sociedades civiles o mercantiles.
  4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
  5. Las sociedades cooperativas y mutualistas.
  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.

 



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