Entidad

 

El artículo 28 de este ordenamiento establece que las personas colectivas o morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Para efectos del Boletín A-2, el IMCP clasifica las entidades en entidades con personalidad jurídica propia (las cuales mencionamos párrafos arriba), y entidades que no tienen personalidad jurídica.

En relación con estas últimas se consideran a las entidades consolidadas y al fideicomiso.

Después de conocer lo anterior, el estudiante podría preguntarse: ¿qué tiene que ver la personalidad de las entidades con la contabilidad? Pues bien, tiene que ver mucho, ya que se ha apreciado que cada entidad tiene sus propios atributos y personalidad, la cual es "distinta" de otras entidades, por lo que, al ser "identificada" una entidad como tal, en ese momento es sujeto, ya sea por necesidad u obligación, de hacer uso de la técnica contable.

Por lo tanto, se concluye que "la personalidad de los socios, accionistas o dueños, es distinta de la personalidad jurídica de la empresa, pero no son la empresa".

El artículo 2do de la Ley general de Sociedades Mercantiles señala: "Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios".

De lo anterior se desprende que cuando se preparen estados financieros de entidades con personalidad jurídica propia y distinta de los demás, deben incluir bienes, valores, derechos, obligaciones, compromisos, capital y resultados de un ente económico independiente.

Esto significa que se debe mostrar en los estados financieros sólo aquellos conceptos que pertenecen a una entidad, sin involucrar conceptos pertenecientes a otras entidades con personalidad jurídica distinta, lo que equivale a decir "no revolver bienes, derechos, obligaciones, capital y resultados de los socios, accionistas o dueños de la entidad".

Para comprender lo anterior, pensamos en el caso de una persona física que establece un negocio con parte de su patrimonio (este ejemplo, puede también tomarse en el caso de una sociedad constituida con varios socios que aportan cada uno de ellos parte de su patrimonio individual a la sociedad).

El Sr. José María Osorio tiene un patrimonio integrado de la siguiente manera:

Dinero efectivo en caja y bancos
$25.000.00
Inversiones en valores negociables
10.000.00
Terrenos
200.000.00
Casa propia
800.000.00
Edificio
1.000.000.00
Automóviles (2 c/u $60.000.00)
120.000.00
Camioneta
65.000.00
Total Patrimonio
$2.220.000.00

Esta persona decide establecer una empresa individual dedicada a la compraventa de artículos deportivos, denominada Deportes Chema, para lo cual, de su patrimonio individual, destina a su negocio lo siguiente:

Dinero efectivo en caja y bancos
$10.000.00
Edificio
1.000.000.00
Automóvil
60.000.00
Camioneta
65.000.00
Total Patrimonio de Deportes Chema
$1.135.000.00

De manera que, al preparar y presentar los estados financieros del Sr. José María Osorio, debemos hacer la distinción entre la persona física y el negocio de artículos deportivos.

 



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