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FACTURACIÓN
Factura de venta
El comprador tiene derecho a exigir al vendedor
la entrega de una factura donde indique el precio y su pago
total o parcial (Art. 944 - Código de Comercio).
Para efectos tributarios todas las personas
naturales o jurídicas que sean comerciantes, ejerzan
profesiones liberales o enajenen bienes o productos de la
agricultura o ganadería deben expedir factura o documento
equivalente.
El decreto 1165 de 1996 reglamentó
lo referente a la expedición de facturas.
Requisitos de la factura
de venta
- Estar denominada como factura de venta. (preimpreso).
- Apellidos y nombres o razón social del vendedor
o prestador del servicio y NIT. (preimpreso).
- Apellidos y nombres o razón social del adquiriente
de los bienes o servicios, junto con la discriminación
del IVA pagado.
- Numeración consecutiva (aprobada por la DIAN
- preimpreso).
- Fecha de expedición.
- Descripción genérica o específica
del bien o servicio.
- Valor total de la operación.
- Nombre o razón social y NIT del impresor de la
factura. (preimpreso).
- Indicar la calidad de agente retenedor del IVA.
Documentos sustitutivos
- Tiquetes máquinas registradoras.
- Factura electrónica.
- Tiquetes transporte pasajeros.
- Pólizas de seguros.
- Títulos de capitalización.
- Entrada espectáculos públicos.
Requisitos:
- Nombre o razón social del vendedor o prestador
del servicio y NIT.
- Numeración consecutiva.
- Fecha de expedición.
- Descripción genérica o específica
del bien o servicio.
- Valor de la operación.
Deben especificar si existe IVA y demás
requisitos legales.
Casos en los que no se
requiere factura
- Operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras,
de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento
comercial.
- Enajenación de bienes agrícolas y ganaderos
por personas naturales y con una cuantía inferior
al tope anual.
- Sector cooperativo y fondos de empleados - operaciones
financieras.
- Empresas de transporte público urbano y metropolitano.
- Personas naturales vinculadas por relación laboral
o legal.
- Personas naturales que sólo vendan bienes o servicios
excluidos de IVA, sin sobrepasar los topes de ingresos
y patrimonio del régimen simplificado.
- Régimen Simplificado a excepción de tipógrafos
o litógrafos.
- Los demás que señale la ley.
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