tributación
| FINANZAS PÚBLICAS
EN AMÉRICA LATINA*
* Autor: César Giraldo Tributación "Un impuesto se define como cuna contribución obligatoria al Estado sin referencia a un beneficio determinado que reciba el contribuyente" (Instituto FMI 1988b: l). Son pagos obligatorios sin contraprestación, recaudados principalmente por el Gobierno Central (Banco Mundial 1988: 89). Lo que el ciudadano recibe del Estado no guarda correspondencia con lo que debe aportarle mediante el pago de contribuciones obligatorias (impuestos). Los impuestos se pagan de acuerdo con el patrimonio o las rentas que recibe el ciudadano (impuestos directos), o con el valor de la transacción económica que realiza (impuestos indirectos). En este último caso, los impuestos se pueden originar en transacciones relacionadas con el comercio exterior (aranceles e impuestos a las exportaciones); en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios (Impuestos al Valor Agregado, a las Ventas, etcétera); o calculado sobre el monto de las transacciones (financieras, de inmuebles, etcétera). El principio general es que el ciudadano contribuye de acuerdo con lo que tiene, lo que gana, o el valor de la transacción económica que realiza, y recibe bienes y servicios del Estado según su necesidad. En este caso, la relación entre el individuo y el Estado es la de un contribuyente, y la de un ciudadano que tiene derechos. Cosa distinta sucede cuando el ciudadano paga por un bien o servicio que le otorga el Estado, y ese pago está relacionado con la cantidad consumida. Por ejemplo, cuando recibe servicios públicos domiciliarios que son suministrados por empresas públicas, por los males se paga una tarifa (un precio), y el monto total por pagar está constituido por el valor de la tarifa multiplicada por la cantidad del servicio consumido. En este caso, la relación del individuo con el Estado es la de un usuario o cliente. Ya no se trata de un ciudadano con derechos que exigir. Aquí, quien paga puede exigir, y exigir en términos del servicio que compró. No puede exigir más allá de ello. Es la misma lógica privada de quien compra una mercancía en un establecimiento comercial privado: la mercancía tiene determinadas características declaradas por el vendedor, y hasta allí llegan los derechos del comprador. Cuando un individuo compra un bien o servicio público y hace un uso exclusivo de el sino mediante su consumo, dicho bien adquiere la característica de un bien privado. La cantidad de dinero que él gasta está directamente relacionada con el consumo de bienes y servicios que realice. Por el contrario, cuando se paga un impuesto, se supone que el beneficio recibido es indirecto y determinado por el gasto que el Estado hace en bienes públicos, es decir, del bienestar social que las políticas del Estado producen. De acuerdo con Musgrave y Musgrave (1992: Cap. 4), la financiación del gasto público por la vía de los impuestos se hace necesaria mando el Estado debe ofrecer ciertos bienes y prestar servicios, que por su naturaleza no es posible excluir de su uso a otras personas. Con los impuestos se están financiando bienes públicos que no pueden ser provistos por el mercado; bienes que no tienen el principio de la exclusión. Este principio, tal como se indicó en el capítulo 1, se aplica a bienes en que, como su nombre lo indica, su consumo excluye a los demás, en tal forma que son bienes que pueden ser transados en un mercado, porque claramente se pueden transferir derechos de propiedad. Los bienes que no tienen esta característica y que se conocen como bienes públicos, no pueden ser transados en el mercado y por tanto deben ser provistos por el gobierno, y se deben financiar con impuestos, ya que sus costos o beneficios no pueden asignarse a particulares (Banco Mundial: 89, 91). Hay que tener en cuenta que no todos los bienes públicos adolecen del principio de exclusión. Por ejemplo, la educación y la salud son bienes excluyentes que pueden ser provistos mediante mecanismos de mercado. Son servicios que pueden ser vendidos en el mercado, aunque el gobierno subsidie a los pobres para que tengan acceso a tales servicios. Esto es lo que se conoce como subsidio a la demanda, tal como se trató en los capítulos anteriores. El subsidio a la demanda no sólo permite localizar el gasto hacia los más pobres sino que además permite que la forma como se financia dicha provisión se dé a través del mecanismo de los precios, con lo cual se evita el fenómeno de las distorsiones económicas, tal como se indicó atrás. Es por esto por lo cual se señala que es preferible financiarse con tarifas (que es lo que aquí se entiende como el precio de venta de los bienes y servicios que provee el gobierno) que mediante impuestos. Financiar el gasto público por la vía de los impuestos significa asignar los recursos económicos por fuera de la lógica del mercado. Esto es lo que constituye el presupuesto público. La tribulación consiste en reasignar el control de los recursos económicos desde los contribuyentes hacia el Estado, ya sea para que los utilice directamente o para que los transfiera a terceros. El mecanismo utilizado para lograr este objetivo es la obligación de los contribuyentes a ceder parte de su poder adquisitivo (dinero) al Estado. Al reasignar, el Estado está alterando la remuneración de factores de producción que hace el mercado, con lo cual interfiere con la asignación eficiente. De manera que, de acuerdo con los postulados neoclásicos, cuando se quiere hacer una asignación en aras de una mayor equidad a través del presupuesto público, se incurre en una menor eficiencia. La literatura estándar dirige el estudio de la tribulación hacia el efecto de los impuestos sobre la asignación de los factores productivos, en la medida en que la tributación tiene un costo en eficiencia. Se trata de minimizar ese costo, mientras por otro lado se logran los principios de equidad señalados políticamente. Esto es lo que se conoce como tributación óptima. |