lECTURAS

Decreto 3256

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 3256 DE 2002

( 30 DIC. 2002 )

Por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario y

Considerando

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional, en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del añ o anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Decreta

ARTICULO 1. A partir del 1º de enero del año 2003, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2003

Intervalos
% de Retención Valor a Retener
1 a 1.500.000
0.00%
0
1.500.001 a 1.550.000
0.33%
5.000
1.550.001 a 1.600.000
0.95%
15.000
1.600.001 a 1.650.000
1.54%
25.000
1.650.001 a 1.700.000
2.09%
35.000
1.700.001 a 1.750.000
2.61%
45.000
1.750.001 a 1.800.000
3.10%
55.000
1.800.001 a 1.850.000
3.56%
65.000
1.850.001 a 1.900.000
4.00%
75.000
1.900.001 a 1.950.000
4.42%
85.000
1.950.001 a 2.000.000
4.81%
95.000
2.000.001 a 2.050.000
5.19%
105.000
2.050.001 a 2.100.000
5.54%
115.000
2.100.001 a 2.150.000
5.88%
125.000
2.150.001 a 2.200.000
6.21%
135.000
2.200.001 a 2.250.000
6.52%
145.000
2.250.001 a 2.300.000
6.81%
155.000
2.300.001 a 2.350.000
7.10%
165.000
2.350.001 a 2.400.000
7.37%
175.000
2.400.001 a 2.450.000
7.63%
185.000
2.450.001 a 2.500.000
7.88%
195.000
2.500.001 a 2.550.000
8.30%
209.500
2.550.001 a 2.600.000
8.70%
224.000
2.600.001 a 2.650.000
9.09%
238.500
2.650.001 a 2.700.000
9.46%
253.000

 

 



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