lECTURAS

Alternativas para la remuneración laboral

Armando Parra Escobar (1)
Socio fundador de APE y Cía
y de Parra Rodríguez & Cavelier - Abogados

A fin de determinar la manera más conveniente de remunerar el trabajo es necesario tener certeza sobre las implicaciones laborales y tributarias que tiene cada erogación: ¿El pago que se hace es constitutivo de salario?, ¿causa retención?, ¿se puede gravar con el impuesto de renta?.

Las legislaciones laboral y tributaria ofrecen varias alternativas para remunerar a los empelados, las cuales pueden beneficiar tanto a al empresa, como al trabajador.

En este tema es necesario analizar, principalmente, si el pago es o no constitutivo de salario para efecto de las prestaciones sociales que pueda generar y para la incidencia de los aportes parafiscales, así como precisar si causa retención en la fuente y si es o no gravable con el impuesto sobre la renta.

Usualmente, cuando un pago no es salario no genera aporte parafiscal, por lo cual, para evitar repeticiones, es suficiente indicar la primera característica para que opere la segunda, salvo las excepciones legales.

Al hacer referencia al régimen impositivo, cuando se indica que es gravable, se entiende que se exceptúa el 30% exento (ahora 25% siempre y cuando no exceda $4'000.000; año 2003), lo cual también se aplica para la retención en la fuente. El gráfico ilustra las alternativas que en esta materia ofrece la ley.

Tratamiento a las erogaciones

Siguiendo los criterios anteriormente expresados, examinamos las diferentes erogaciones que se dan en una relación laboral.

El sueldo o jornal, sea ordinario o integral, es constitutivo de salario y causa aportes parafiscales, es gravable en lo que exceda el 25% que es exento y causa retención en la fuente según la tabla oficial.

Los pagos ocasionales, por mera liberalidad como primas, bonificaciones, participación de utilidades y otros, no constituyen salario y no causan aportes parafiscales pero son gravables (exento el 25%) y generan retención. Los pagos para cumplir funciones y no para beneficio del trabajador no son salario, no son gravables ni tienen retención. Las prestaciones sociales no son salario y están exentas en su mayoría, pero parte de la jubilación y de la cesantía, en exceso de los límites legales es gravable y sujeta a retención. Los beneficios habituales u ocasionales extralegales, como alimentación, habitación o vestuario, primas extralegales, de vacaciones, servicios o navidad, pueden acordarse de que no son salario y por lo tanto no causan aportes parafiscales, pero son gravables.

Los pagos indirectos a terceros para bienes y servicios del trabajador, excluidos los de salud, educación, alimentación, no constituyen salario, no son gravables, pero generan retención en la fuente. Los pagos a terceros por alimentación del trabajador o su familia por el sistema de restaurantes o por tiquetes pueden no ser constitutivos de salario, según acuerden las partes y no son gravables ni sometidos a retención hasta el monto de dos salarios mínimos legales mensuales.

Los aportes al SENA, Subsidio Familiar e ICBF y los obligatorios a fondos de pensiones y cesantías no son salario, no son gravables y no tienen retención en la fuente. Los aportes voluntarios del patrono a un fondo de pensiones no son salario, cuando es por mera liberalidad o cuando se pacta que no constituyen salario y no son gravables ni hacen parte de la base de retención hasta el límite del 30% del ingreso laboral. Los aportes voluntarios de un trabajador a un fondo de pensiones no constituyen salario y no son gravables ni hacen parte de la base de retención hasta el límite del 30% del ingreso laboral.

(1) Apartes del libro editado por Legis y titulado Planeación Tributaria para la organización empresarial, próximo a salir. Febrero de 2001.

 

 



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